Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.6 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007135 |
Número de resolución | XXVII.3o.6 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1565. XXVII.3o.6 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Del artículo 5, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Q.R., se distinguen como hechos imponibles de esa contribución: 1. La adquisición de la propiedad de un inmueble; y, 2. La adquisición de cualquier otro derecho real relacionado con un inmueble. En los incisos b) a j) de dicho precepto se especifican algunos actos o hechos jurídicos conforme a los cuales pueden adquirirse esos derechos reales (compraventa con reserva de dominio o sujeta a condición; remate judicial o administrativo; adjudicación sucesoria; permuta; fideicomiso; herencia o legado; dación en pago; cesión de derechos por fideicomiso; cesión de derechos por arrendamiento financiero, etc.). Por tanto, si el usufructo de un inmueble constituye un derecho real, su adquisición causa aquel impuesto, con independencia del acto o hecho jurídico que motive esa adquisición, pues la norma señala de manera enunciativa algunos actos jurídicos conforme a los cuales puede adquirirse la propiedad u otro derecho real sobre un inmueble, sin que ello implique que exclusivamente la adquisición pueda derivar de esos supuestos, pues el objeto del impuesto no es el acto jurídico o contrato que motive la configuración de esa adquisición, sino la adquisición por sí misma de cualquier derecho real sobre un inmueble.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 17/2014. Desarrollos GCR, S. de R.L. de C.V. 13 de marzo de 2014...
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