Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.49 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007124
Número de resoluciónVI.2o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1549. VI.2o.C.49 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Del artículo 181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte que a fin de ejercer la acción pro forma o de otorgamiento de forma escrita de un contrato, con la que se busca obtener la formalización de determinado acuerdo de voluntades, es menester que la propia ley establezca -e incluso exija- la forma escrita para dicho acto jurídico y que al celebrarse éste, aquélla no se hubiere realizado; de ahí que el numeral en cita acota los actos jurídicos respecto de los cuales podrá ejercerse la acción pro forma, a aquellos en los que la ley establezca una formalidad específica -la escrita-. Luego, si en contraposición, dicha formalidad no está prevista expresamente en la ley, la referida acción resulta improcedente. Por otro lado, de los numerales 1441 y 1442 del Código Civil para esta entidad, se colige que existen dos tipos de contratos: los consensuales y los formales. Los primeros se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito ni se entregue, en su caso, el bien objeto del contrato; mientras que los segundos requerirán para probarse que consten en documento, sea público o privado, y según lo determine la ley. Asimismo, del diverso 2520...

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