Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.6o.T.104 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.104 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Número de registro | 2007102 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1955. I.6o.T.104 L (10a.). |
Materia | Constitucional |
El derecho de igualdad previsto en el artículo 1o. constitucional, no implica que todos los individuos siempre deban encontrarse en condiciones de absoluta igualdad, sino que se refiere a la igualdad jurídica, consistente en el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato de aquellos en similar situación de hecho; por tanto, no toda desigualdad de trato es violatoria de derechos humanos, sino sólo cuando se produce distinción entre situaciones objetivas y de hechos iguales, sin existir para ello una justificación razonable e igualmente objetiva, de manera que a iguales supuestos de hecho corresponden similares situaciones jurídicas. En atención a lo anterior, se concluye que el artículo 141 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, no viola el derecho de igualdad contenido en el artículo 1o. constitucional, al establecer que el otorgamiento de la pensión de vejez, sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 138 (tener sesenta y cinco años de edad y un mínimo de quinientas cotizaciones), porque no se está en presencia de trato desigual a iguales, ya que contempla situaciones y consecuencias diversas entre las personas que ya no prestan servicios y solicitan su pensión y las que continúan laborando, es decir, trata igual a los iguales (a los asegurados que ya no laboran y pueden recibir su pensión de vejez) y desigual a los desiguales (a los que continúan laborando y al dejar de hacerlo, acceden al derecho a la pensión), tomando en cuenta que el seguro de vejez está instituido para procurar el bienestar de los trabajadores que, por razón de la edad, dejan de laborar y, por consiguiente, de percibir una...
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La prescripción en materia del pago de una pensión
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