Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.7o.P.22 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.22 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007092
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1805. I.7o.P.22 P (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que la resolución que confirma la negativa de la orden de aprehensión en la que se determina que la causa penal debe quedar bajo los efectos del artículo 36 del código adjetivo citado no es definitiva, pues el Ministerio Público cuenta con una nueva oportunidad para perfeccionar la acción intentada y continuar indagando, así como para allegarse de los medios probatorios con los que pueda acreditar debidamente tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del indiciado; también lo es que ello no actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, relativa a los actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, toda vez que la determinación de la autoridad judicial que niega dicha orden de captura, puede estar sustentada en argumentos ilógicos, absurdos y fuera de contexto que sólo retrasen la administración de justicia en contravención...

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