Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Junio de 2014 (Tesis num. I.9o.P.52 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-06-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.52 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha30 Junio 2014
Número de registro2006651
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1943. I.9o.P.52 P (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Conforme al sentido de la reforma estructural a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y juicio de amparo, en una interpretación extensiva de los principios pro persona, progresividad y equilibrio procesal, debe reconocerse a la víctima u ofendido del delito interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra la determinación que confirma la negativa de la orden de aprehensión y ordena que la causa quede para los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; en tanto que, tal resolución concluye temporalmente con la causa penal lo que hace nugatorio su derecho de acceso a la justicia y recurso efectivo, contenido en los artículos 1o., 17, párrafo segundo y 20, apartado C, de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque impide que se le reconozca como parte en el procedimiento, a fin de controvertir las decisiones que le afecten directamente en sus derechos fundamentales, esto es, conocer la verdad del hecho, solicitar que el delito no quede impune y se sancione al...

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