Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. IX.1o.8 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 23-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.8 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006501
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2003. IX.1o.8 C (10a.).
MateriaCivil

Dicho numeral establece que en ningún caso, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del 20% del valor del mismo negocio. Ahora bien, por "valor del negocio" para efectos de regulación del monto máximo de los honorarios, debe entenderse el producto, ganancia o utilidad generada con motivo de los servicios prestados o, dicho en otras palabras, lo obtenido o recuperado por el abogado en beneficio del cliente con motivo de la prestación de sus servicios, y no la simple cuantía de las condenas, pues esto...

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