Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.13 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006570
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1991. VI.2o.C.13 K (10a.).
MateriaComún

De los artículos 27, fracción III y 63, fracción II, de la Ley de Amparo se desprende que el propósito de ordenar el emplazamiento por edictos del tercero interesado, cuando ello no ha sido posible personalmente, es integrar la relación jurídica procesal. La carga procesal del quejoso de coadyuvar a la publicación de los edictos implica diversos actos y estadios, como son recogerlos, entregarlos para su publicación -lo que implica pagar esta última-, y acreditar ante el órgano judicial que los edictos fueron entregados para su publicación. Ahora bien, la causal de sobreseimiento por incumplimiento a la carga procesal de emplazar al tercero interesado mediante la prensa, debe interpretarse en el sentido de que el quejoso debe presentar los edictos para su publicación dentro del lapso de veinte días siguientes al en que se pusieron a su disposición, es decir, este término se refiere al ejercicio de la carga procesal de presentar los edictos para que sean publicados, mas no al deber de justificarlo ante el órgano jurisdiccional, lo que válidamente puede hacerse después de ese plazo, ya sea que para ello se fije el término genérico de tres días posteriores a los veinte para presentar los edictos; que el órgano jurisdiccional requiera su presentación dando un término para ello; o bien, si se omite requerir al quejoso para que compruebe que entregó los edictos, entonces podrá hacerlo hasta la fecha señalada para la audiencia constitucional pues, en este último supuesto, no estará constreñido a un término preciso. Lo anterior, desde luego, en el entendido de que la publicación se lleve a cabo en los términos ordenados por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Esta interpretación es la que mejor se adecua a la carga procesal en análisis, pues establece la posibilidad de que el quejoso goce del término de veinte días en forma completa, sin la restricción que resultaría de considerar que ese plazo es tanto para entregar y pagar los edictos, como para comprobar ello ante el órgano judicial, pues en esta hipótesis el término podría verse disminuido debido...

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