Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. (I Región)4o.7 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 30-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006581
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2123. (I Región)4o.7 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación conjunta de los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se colige que el legislador limitó la procedencia del recurso de revisión contencioso administrativa únicamente a resoluciones definitivas que emitan los tribunales de lo contencioso administrativo. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2010 y XXXIV, agosto de 2011, páginas 694 y 383, de rubros: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN." y "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", respectivamente, determinó que el recurso de revisión fiscal fue creado con la intención de que tal instancia fuera procedente sólo en casos excepcionales, esto es, únicamente contra resoluciones en las que se realizara pronunciamiento de la declaración de un derecho o la inexigibilidad de una obligación, analizando el fondo de la pretensión planteada en el juicio contencioso y que, incluso, el recurso es improcedente en los supuestos en que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya determinado la nulidad del acto debido a la existencia de una violación formal. Consideraciones que resultan aplicables por analogía para el recurso de revisión contencioso administrativa, en tanto que ambos son medios de impugnación extraordinarios previstos por el Constituyente Permanente en el precepto constitucional mencionado. Por tanto, si el recurso de revisión contencioso administrativa se interpone contra una resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que, al resolver el recurso de apelación, confirma la emitida en el diverso de reclamación interpuesto contra el otorgamiento de...

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