Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.3o.C.40 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.40 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006365
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2071. I.3o.C.40 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo vigente dispone que procede el sobreseimiento en el juicio de amparo cuando el quejoso se desista expresamente de la demanda, siempre y cuando sea ratificado por él ante la presencia judicial, para que el J. o tribunal de amparo pueda cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su propósito de dar por concluido el procedimiento que inició. Ahora bien, cuando se combate tanto el emplazamiento como la sentencia definitiva emitida en el juicio natural, aun cuando el Tribunal Colegiado de Circuito no tenga competencia legal para pronunciarse sobre la legalidad del emplazamiento realizado en el juicio natural, se está en el supuesto de una "jurisdicción escalonada", puesto que sí se tiene competencia para analizar la constitucionalidad de la sentencia definitiva emitida en el mismo. Lo anterior, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando en amparo indirecto se reclama la falta de emplazamiento al juicio natural o su práctica ilegal, así como la sentencia como acto destacado, el J. de Distrito debe resolver lo relativo al emplazamiento; y de negarse la protección constitucional por dicho acto, debe declararse incompetente para conocer de la sentencia, cuando ésta sea definitiva, al estar en presencia de una "jurisdicción...

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