Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.5o.P.12 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006450
Número de resoluciónI.5o.P.12 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1996. I.5o.P.12 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Del precepto citado se advierte que tratándose del delito de extorsión, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica. Por tanto, la calificativa mencionada se actualiza cuando el sujeto activo, a través de una o varias llamadas telefónicas, genera estado de aflicción (zozobra) en el ánimo de la víctima que la obliga a realizar el acto de disposición patrimonial, con independencia de si conoce o no la identidad de su agresor, pues el ofendido está en situación de desventaja, al estar en riesgo por la amenaza proferida, y si el legislador no distinguió que, para tenerla por demostrada, el pasivo debía tener conocimiento o no del extorsionador, el juzgador no debe hacerlo, máxime que en la comisión de esos hechos...

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