Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XI.1o.A.T.15 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.15 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006442
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1931. XI.1o.A.T.15 L (10a.).
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte la obligación de la Junta de Conciliación y Arbitraje de señalar día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, así como ordenar la notificación personal de ese acuerdo a las partes con una anticipación de diez días por lo menos. Por su parte, en los artículos 875 a 880 se definen las características de cada una de las etapas en las que se desarrolla, por lo que esta audiencia constituye parte fundamental del procedimiento ordinario laboral, ya que de su exacto desarrollo depende que se satisfagan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, en la medida en que, conforme a ello, se permite a las partes ejercer su derecho a ser oídas y vencidas en el juicio, esto es, exponer sus pretensiones y ofrecer pruebas para demostrar sus afirmaciones. Por tanto, de una interpretación sistemática, se tiene que la audiencia del juicio debe desahogarse el día y hora señalados para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR