Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.3o.P.16 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006408
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2005. I.3o.P.16 P (10a.).
MateriaComún

En materia de proceso penal, el objeto de la acumulación de causas atañe a la economía de juicios y para evitar el dictado de sentencias contradictorias, lo anterior en razonable aplicación de los principios de unidad, concentración y continencia de causas conexas; de manera que la determinación judicial que ordena o deniega la acumulación ciertamente genera consecuencias diversas, pero en ambos casos de índole estrictamente procesal y sin afectación directa, inmediata y material de algún derecho sustantivo tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en algún tratado internacional de los que el Estado Mexicano sea parte, en virtud de que acumulados o separados los procesos penales en cada uno habrán de respetarse las formalidades que le son inherentes, de modo que la procesal concentración o autonomía de las causas, en sí no trastoca derechos fundamentales de defensa, equidad procesal, legalidad y debido proceso, menos...

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