Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. XIII.P.A.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006418
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2113. XIII.P.A.1 K (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que el artículo 100 de la Ley de Amparo establece que el recurrente deberá exhibir las copias necesarias para tramitar el recurso de queja y señalar las constancias que, en copia certificada, deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolverlo, también lo es que de una interpretación sistemática e integral del citado precepto con los diversos 75 de la propia ley, 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y atento al principio pro personae, que favorece una protección más amplia para acceder a la tutela judicial efectiva, el Juez de Distrito debe remitir oficiosamente las constancias necesarias, conducentes e imprescindibles para que el tribunal revisor pueda resolver conforme a derecho el recurso de queja, aunque el recurrente no las haya señalado expresamente, en los mismos casos de excepción para la exhibición de las copias del recurso, previstos en el último párrafo del artículo citado inicialmente, es decir, cuando se trate de actos restrictivos de la...

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