Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. III.4o.(III Región) 1 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.(III Regi
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000175
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4715. III.4o.(III Región) 1 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 7o., fracción III, de las Leyes de Ingresos del Estado de Jalisco para los ejercicios fiscales de los años 2009, 2010 y 2011, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles se causa cuando éstas operen por disolución, escisión o liquidación de toda clase de sociedades, en cuyo supuesto se aplicará la tasa del 1% sobre el valor de la operación o del avalúo pericial, según el caso, a diferencia de las otras hipótesis del propio numeral que prevén una del 2%, pues la distinción en el trato obedece a que cuando la sociedad se encuentra en cualquiera de los estados legales descritos, ello, por sí mismo, conlleva la pérdida de capacidad operativa para la cual se creó, motivo por el cual dejará de existir, total o parcialmente, de ahí la razón por la que resulta...

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