Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. IV.3o.T.3 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000132
Número de resoluciónIV.3o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4581. IV.3o.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes pueden solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos; por su parte, el artículo 813, fracción I, de la ley en cita establece que sólo puede ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar. Ahora bien, de la interpretación sistemática de dichos preceptos se concluye que la limitante prevista en el segundo precepto en cuanto al número de testigos, no puede hacerse extensiva a la prueba confesional, porque de haber sido esa la intención del legislador así se habría establecido en el apartado relativo a este medio de convicción, amén de que la redacción en plural del primer numeral no deja lugar a dudas sobre la inexistencia de limitante en el número de directores, administradores, gerentes y personas...

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