Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. I.3o.(I Región) 1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.(I Regi
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Número de registro2000225
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2283. I.3o.(I Región) 1 A (10a.).
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho al mínimo vital cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123; que en el marco relativo a la materia fiscal, aquél deriva de los principios de la dignidad humana y la solidaridad, en concordancia con los derechos esenciales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; y que en su aspecto negativo impone, como límite a la potestad impositiva del Estado, que no puedan afectarse los recursos materiales necesarios para llevar una vida digna y decorosa, sin perjuicio de que se sigan observando los principios de equidad y proporcionalidad que rigen el sistema tributario. Ahora, tratándose del impuesto empresarial a tasa única que prevé una tasa fija, baja y con un mínimo de deducciones, nuestro Máximo Tribunal ha determinado que fue diseñado, primordialmente, como un mecanismo de control del impuesto sobre la renta, el cual también ha determinado que prevé y respeta el derecho al mínimo vital, al imponer cargas impositivas con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado y en cuanto a la obtención de un salario mínimo; consecuentemente, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al ser complementaria de la del primer impuesto mencionado tratándose de personas físicas, también respeta el derecho en comento, puesto que jurídicamente no es válido considerarla como un ordenamiento aislado que establece un tributo autónomo y desvinculado del que controla.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo en revisión 674/2011. 21 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: M. de J.A.E.. Ponente: G.P.C.. Secretaria: J.A.T.C..


Amparo en...

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