Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. I.7o.C.1 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000294
Número de resoluciónI.7o.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Fecha29 Febrero 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2417. I.7o.C.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por rubro "TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN." (Registro IUS número 193208), se desprende que la autonomía de los títulos de crédito protege al poseedor de buena fe de las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores. Sin embargo, cuando el endoso en propiedad de un título de crédito es de fecha posterior a la de su vencimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 27 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el obligado al pago puede oponer al poseedor del mismo todas las excepciones personales que hubiera podido oponer a quien se lo transmitió, porque la autonomía del título de crédito no opera. Pero además, si bien en razón de la abstracción no se pueden oponer al tercer portador las excepciones derivadas de la relación causal, de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia invocada, se deriva una salvedad que es cuando se encuentran frente a frente el deudor y el "primer tomador" de un título de crédito, porque la abstracción se atenúa, en donde el deudor puede referirse al negocio fundamental, por lo que puede alegar, para negarse al pago, entre otras defensas causales, por ejemplo, la falta o la ilicitud de la causa. Esto último es relevante cuando...

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