Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.7o.A.11 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.11 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000355
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1134. I.7o.A.11 A (10a.).
MateriaConstitucional

Los artículos 10, apartado B, fracciones VI y IX, 26 y séptimo transitorio, primer párrafo, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como 10, primer párrafo y segundo transitorio, del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal, ambos vigentes a partir del 4 de marzo de 2011, al disponer diversos requisitos que los titulares de los giros de impacto zonal deben satisfacer para su legal funcionamiento, no violan la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales dispositivos regulan supuestos y consecuencias a fin de proveer determinadas medidas que garanticen la seguridad en el aforo y entorno de aquéllos, lo cual no implica una modificación de los requisitos que, en su oportunidad, se cubrieron para la autorización de funcionamiento, pues la obligatoriedad de esos preceptos se genera al iniciar su vigencia, esto es, tales imperativos rigen hacia el futuro...

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