Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.7o.C.2 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.2 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000347
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1129. I.7o.C.2 C (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta Magna, así como las garantías de tutela judicial efectiva e igualdad, consagradas en el artículo 17 de la propia Ley Fundamental, permiten concluir que si el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento, entonces, lo previsto por los preceptos legales 112 de la Ley Federal del Trabajo o 544, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el sentido de que los salarios de los trabajadores son inembargables, debe interpretarse conforme con la Ley Suprema, sin modificar o revocar su contenido. Por lo tanto, las determinaciones judiciales dictadas a efecto de dar cumplimiento a la ejecución de una sentencia, que fundadas en los mencionados dispositivos legales, prohíban el embargo del excedente del salario mínimo de quien resultó condenado pecuniariamente, son violatorias del principio y derechos fundamentales antes señalados.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 32/2012. S.A.A.. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: S.J.M.T.. Secretaria: E.A.D.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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