Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. IX.1o.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000384
Número de resoluciónIX.1o.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1232. IX.1o.1 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1111 del Código de Comercio prevé la institución relativa a la jurisdicción voluntaria, pero no señala reglas para su trámite; así que, conforme a los diversos 1054 y 1063 de dicho código, debe acudirse a las normas supletorias, en el caso, al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, en su artículo 535 prevé la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; razón por la que es inaplicable el artículo 1334 del primer ordenamiento referido, en tanto establece un recurso, al haber operado la aplicación supletoria de la legislación...

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