Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.36 K (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.36 K (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160195
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1375
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra: a) Las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal, al que se impute el acto reclamado, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, siempre que la resolución sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; no admita expresamente el recurso de revisión; y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, b) Las determinaciones dictadas después de finalizada la primera instancia y que no sean reparables por las mismas autoridades que las dictaron o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, contra el acuerdo en que el Juez de Distrito determina que las manifestaciones vertidas por una de las partes, en relación con la vista que le dio con un informe justificado, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno o al dictar la sentencia de fondo, para los efectos legales correspondientes, es improcedente el recurso de queja, ya que no puede considerarse un acto trascendental y grave, dada su naturaleza, aun cuando...

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