Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XXX.1o.2 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXX.1o.2 P (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2012 |
Fecha | 31 Marzo 2012 |
Número de registro | 2000391 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1234. XXX.1o.2 P (10a.). |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; en ese sentido, el artículo 540 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que cuando algún sentenciado que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria debe solicitarlo al órgano del Poder Ejecutivo que designara la ley, viola el referido precepto constitucional, pues no puede subsistir el anterior criterio de que corresponde a la autoridad administrativa el otorgamiento del beneficio de la libertad preparatoria o la remisión de la pena, en términos de los artículos 529 y 541 del invocado código y 3o., 9o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, dado que el citado numeral 540 no ha sido adecuado a la reforma del mencionado artículo constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Esto es así porque el artículo quinto transitorio del decreto de esa reforma condicionó el inicio de la vigencia del párrafo tercero del artículo 21 constitucional a la promulgación de la legislación secundaria, la cual se expediría en un plazo no mayor de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de ese decreto, el cual se cumplió el 18 de junio de 2011, sin que se hubiesen emitido las reformas legales correspondientes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 274/2011. 24 de noviembre...
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