Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVII.1o.C.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000434
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1351. XVII.1o.C.T.2 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Conforme a los artículos 782, 783, 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para requerir datos que permitan localizar el domicilio de los testigos, y cuando se les solicita que sean citados por su conducto, se encuentra inmersa la obligación de agotar cualquier medio por el que pueda lograrse la localización de los citados a declarar. Ahora bien, si el oferente insistió en el domicilio que se había señalado, la Junta debió citarlos de nueva cuenta ahí mismo, y en caso de no encontrarlos, otorgar al oferente un término para que señalara un nuevo domicilio para su búsqueda y localización; consecuentemente, si la Junta, en lugar de citar de nueva cuenta a los testigos en el domicilio que obra en autos, ante la insistencia del oferente y otorgar un nuevo plazo para que proporcionara un domicilio diferente, decreta la deserción de la indicada probanza, tal determinación es ilegal, precisamente porque aquéllos fueron ofrecidos con el carácter de hostiles, y corresponde a la autoridad laboral agotar los medios que tenga a su alcance a fin de desahogar dicho medio de convicción.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo...

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