Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.7o.A.12 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000354
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1134. I.7o.A.12 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la garantía de fundamentación y motivación de una ley, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está determinada por la satisfacción de dos requisitos fundamentales: que la autoridad que la emite actúe dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas, y que el cuerpo normativo se refiera a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas de manera motivada, sin que esto implique que el órgano legislativo esté constreñido a motivar pormenorizadamente cada uno de los supuestos que comprenden los preceptos de que se trate. Por tanto, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, no viola la mencionada garantía, pues por lo que hace a la fundamentación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal actuó dentro de las atribuciones que tiene conferidas en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l), constitucional y, en cuanto a la motivación, dicho cuerpo normativo contiene relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, pues del proceso legislativo que le dio origen se advierte que una de...

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