Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a. XLIX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000447
Número de resolución1a. XLIX/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 285. 1a. XLIX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto en la porción normativa señalada establece que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda dependiendo de un catálogo de actividades de los contribuyentes. Ahora, de la interpretación armónica y sistemática de dicho numeral se concluye que establece un método de valoración de la base imponible, es decir, la facultad de la autoridad fiscal para determinar presuntivamente el margen de utilidad fiscal del contribuyente, atendiendo a los gastos erogados para obtener los ingresos que la integran, y al total de éstos, ya sean brutos o presuntos, se le aplicará el coeficiente que corresponda dependiendo de la actividad de donde provengan con la finalidad de obtener la base imponible a la cual se le aplicará, en definitiva, la tasa respectiva, es decir, sólo una parte de la utilidad fiscal, determinada mediante la aplicación a los ingresos que la integran del coeficiente respectivo, será la base imponible (minorada o reducida) a la que se le aplicará la tasa que corresponda. En consecuencia, los coeficientes porcentuales previstos en el invocado artículo no son tasas aplicables a la base imponible, sino porcentajes que operan para determinarla, pues las únicas tasas aplicables son las previstas en los artículos 10 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Amparo directo en revisión 2535/2011. Gloria R.R.. 8 de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: G.I.O.M. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..

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