Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.163 C (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160259
Número de resoluciónVI.1o.C.163 C (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1052
MateriaCivil

Del citado numeral y fracción, se aprecia que la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la origine, puede ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable; por tanto, es evidente que tampoco existe cónyuge inocente y, por ende, no resulta aplicable para las partes lo contemplado por el artículo 473, fracción I, del citado código, que refiere al derecho alimentario a favor de quien tenga el carácter de excónyuge inocente (concurriendo con los demás requisitos que el dispositivo legal indica); consecuentemente, es ilegal sustentar con base en dicho numeral la consideración de que la excónyuge tiene derecho a seguir percibiendo alimentos por haberse dedicado al cuidado del hogar y de sus hijos, pues tales circunstancias tienen como base primordial que la excónyuge tenga el carácter de inocente, lo cual no acontece en el supuesto del mencionado artículo 454, fracción XVI, al no existir cónyuge culpable. Es aplicable por analogía a lo anterior la jurisprudencia por contradicción 1a./J. 4/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 17, de rubro: "ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. NO SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO FUNDADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.", porque aun cuando interpreta el artículo 141, fracción XVII, del Código Civil para el Estado de Veracruz, lo contemplado en dicho numeral se encuentra inmerso casi textualmente en el referido 454, fracción XVI.


PRIMER TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR