Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. III.2o.C.200 C (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160194
Número de resoluciónIII.2o.C.200 C (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1379
MateriaCivil,Derecho Civil

Este órgano jurisdiccional federal, en la tesis de rubro: "RECONVENCIÓN. NO ESTÁ PREVISTA EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3268, sustentó criterio en el sentido de que, el Código de Procedimientos Civiles de la aludida entidad federativa, no contempla dispositivo legal alguno que regule la procedencia de la reconvención respecto de los juicios civiles sumarios de desocupación, dado que así se advierte tanto del título undécimo, capítulos I y IV, como de las reglas generales y específicas a ese tipo de procedimientos; de manera que dicha figura jurídica, que anteriormente estaba prevista en la ley, quedó proscrita por la celeridad que se busca en esa clase de juicios. Por otra parte, si bien es cierto que el legislador jalisciense, en el artículo 680, párrafo segundo, estableció la procedencia de la reconvención en juicios sumarios hipotecarios, siempre que ésta se funde en el documento base de la acción, porque precisó una situación excepcional para esa clase de juicios, también lo es que la legislación procesal civil aludida no contempla la reconvención en los juicios sumarios de desocupación; sin que sea factible considerar el método...

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