Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XI.1o.A.T.52 K (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.52 K (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro160246
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1081
MateriaConstitucional

Por disposición expresa del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 10 de junio de 2011, corresponde al Estado garantizar y salvaguardar a los individuos el libre ejercicio de las prerrogativas consagradas como garantías individuales de todo gobernado, por lo que el retardo, omisión o incumplimiento de estos deberes por las autoridades puede dar lugar a la existencia de vulneración de aquéllas, de tal suerte que el ejercicio oportuno de las obligaciones de las autoridades para mantener el orden público constituye una garantía individual de los gobernados. En este sentido, los derechos de protección de las referidas garantías son derechos constitucionales encaminados a que el Estado organice y maneje el orden público de una determinada manera por lo que respecta a la relación recíproca de sujetos jurídicos iguales, por lo que si el Estado no evita las intervenciones de los particulares sin sustento legal en bienes protegidos, entonces las permite. Así, las libertades fundamentales en un entorno social no se eliminan o se excluyen entre sí, de tal suerte que corresponde a la autoridad adoptar las medidas pertinentes que permitan o garanticen la coexistencia de prerrogativas convergentes; pues de no entenderse así, se llegaría a la ilógica conclusión de que las libertades fundamentales consagradas en un orden jurídico nacional son de diverso nivel jerárquico y que, por virtud de ello, unas tienen preeminencia sobre otras, cuando lo que debe procurarse es el prudente equilibrio de las libertades fundamentales concurrentes a fin de que todas incidan en la esfera jurídica de los gobernados con el deliberado propósito no sólo del respeto al Estado social, humanista, solidario y democrático. En este orden de ideas, si el quejoso en su demanda de amparo se duele de que las autoridades competentes en la materia han sido omisas...

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