Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.162 C (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160250
Número de resoluciónVI.1o.C.162 C (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1077
MateriaCivil,Derecho Civil

Del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, se advierte que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Juez, el tribunal, o a petición de parte; como consecuencia, las autoridades judiciales tienen obligación de examinar de oficio la actualización de dicha figura, y de constatar su existencia, concluir la ilegalidad de la sentencia de primera instancia, considerando que el juicio terminó por inactividad de las partes. Luego, como la caducidad de la instancia opera de oficio, implica que debe examinarse su existencia, aun sin necesidad de que lo soliciten las partes, bastando el transcurso de noventa días de inactividad procesal, sin la existencia de alguna promoción que active el procedimiento, al ser dicha figura procesal irrenunciable y producir sus efectos cualquiera que sea el estado del juicio; operando a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con objeto de continuar con la tramitación del juicio, hasta la citación para oír sentencia, extinguiendo la instancia, siempre que no se haya dictado resolución definitiva que hubiera...

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