Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.18o.A.21 A (9a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160211
Número de resoluciónI.18o.A.21 A (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1291
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, el pagaré, en cuanto título de crédito, constituye una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación a cargo de quien se obliga incondicionalmente al pago de una cantidad de numerario, que puede gozar de autonomía y abstracción si se desvincula de la relación causal que le da origen y, por ende, ser un título de efectivo cobro. Así, para determinar si un pagaré puede considerarse un "documento por cobrar" de los previstos en las referidas normas, debe tomarse en cuenta, por un lado, la finalidad de...

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