Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.7o.A.14 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000352
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1132. I.7o.A.14 A (10a.).
MateriaConstitucional

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las leyes privativas, prohibidas en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son aquellas que pierden su vigencia después de aplicarse al caso específico y que se caracterizan por dirigirse a personas nominalmente designadas, en cambio, si tienen vigencia indeterminada, se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de sus hipótesis normativas y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, la norma colma los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respeta ese precepto. Por tanto, el hecho de que diversos artículos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de...

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