Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a. LXIV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXIV/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000546
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 864. 1a. LXIV/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Tratándose de la creación de normas legales, el Ejecutivo Federal no está obligado a oír y dar oportunidad de defensa a todas las personas que, en su caso, pudieran verse afectadas en los supuestos que el citado decreto prevea, ya que el objeto de una legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, y si se obligara a la autoridad a respetar la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se haría imposible e ineficaz la actividad legislativa. Por tanto, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2010, por el que se modifica el artículo 1o. del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002, vigente a partir del 19 de agosto de 2010, no viola la citada garantía constitucional, pues dado que se trata de una norma jurídica, no existe obligación de las autoridades legislativas de respetar la garantía referida, ya que tal obligación se circunscribe a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa cuando afecten sus derechos, pero tal criterio no debe ampliarse hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, pues es imposible saber cuáles son todas las personas que en concreto serán afectadas, además de que el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a los órganos públicos.

Amparo en revisión 668/2011. La Madrileña, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..

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