Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.39 K (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.39 K (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Número de registro160155
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1745
MateriaComún

Aun cuando el artículo 35 de la Ley de Amparo establece un sistema de admisibilidad de cuestiones incidentales, entre otras, la de falta de personalidad, no especifica cuál es el trámite que se le debe dar, y se estima que ha de ser el previsto en el capítulo correspondiente a los incidentes, regulado por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., es decir, con la demanda incidental debe correrse traslado a las otras partes por el término de tres días para que la contesten; si transcurrido dicho término éstas no ofrecen pruebas, ni el tribunal las estima necesarias, debe citarse para que dentro de los tres días siguientes tenga lugar la audiencia de alegatos; pero si se ofrecen pruebas, o el tribunal las estima...

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