Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. I.8o.A.9 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000558
Número de resoluciónI.8o.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1725. I.8o.A.9 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 55, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando, entre otros casos, los contribuyentes omitan presentar la declaración del ejercicio hasta que se inicien las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para presentar la declaración de que se trate. Ahora bien, la interpretación literal y teleológica de esa porción normativa permite concluir que las autoridades fiscales no pueden llevar a cabo esa facultad cuando el contribuyente presente su declaración bajo un régimen incorrecto, habida cuenta que, en ese supuesto, no hubo una omisión total por parte de éste que...

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