Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. IV.1o.A.6 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000507
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1702. IV.1o.A.6 A (10a.).
MateriaConstitucional

El estudio de la proporcionalidad del denominado impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, previsto en los artículos 41 Bis-9 a 41 Bis-26, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en vigor durante el año dos mil nueve, dada su naturaleza, debe realizarse conforme lo previó el legislador; esto es, como una contribución de mejoras; y, por tanto, debe gravar únicamente el aumento de valor de la propiedad beneficiada con la obra pública. En este sentido, si los artículos en cita, prevén que el impuesto se calculará tomando en cuenta el costo de la obra por derramar y establecen como fórmula, la división entre los contribuyentes, es claro que se viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el impuesto no repercute en el hecho imponible -aumento de valor del inmueble-, sino en un elemento ajeno a éste; a saber, el costo total de la obra pública.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 165/2009. M.C.H.. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretaria: A.M.C.M..


Amparo en revisión 244/2009. Parque Industrial Apodaca, S.A. de C.V. 12...

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