Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.40 K (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.40 K (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
Número de registro160147
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1822
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De las jurisprudencias por contradicción de tesis P./J. 22/2000 y 1a./J. 86/2006, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, marzo de 2000 y XXV, febrero de 2007, páginas 24 y 433, de los rubros: "DOCUMENTOS. SU OBJECIÓN PUEDE FORMULARSE ANTES O EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL." y "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SUSPENDER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE AQUÉLLA SE FORMULE ANTES O EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN.", respectivamente, así como de sus ejecutorias, se advierte que: las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio de garantías, con excepción de la documental que puede ofrecerse con anterioridad; la objeción de documentos puede plantearse en cualquier momento, antes de que se verifique dicha audiencia (en cuyo caso sólo debe tenerse por manifestada la objeción), o bien, al celebrarse; es en la fase de pruebas cuando se reciben los medios de convicción que las partes propusieron, debiendo relacionar invariablemente la prueba documental y su objeción; si la prueba objetada no se admite, no se abrirá incidente para su desahogo; que si la documental objetada se admite, el Juez debe suspender la audiencia constitucional, para reanudarla dentro de los diez días siguientes, a fin de dar oportunidad a las partes de presentar pruebas y contrapruebas relativas a la falsedad o autenticidad del documento objetado, resolviendo en la sentencia sobre la objeción planteada; y, si la objeción de documentos se hace antes de la celebración de la audiencia constitucional, no deben admitirse ni desahogarse pruebas y contrapruebas relacionadas a la...

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