Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. XV.5o.2 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000628
Número de resoluciónXV.5o.2 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1836. XV.5o.2 L (10a.).
MateriaLaboral

La cláusula vigésima sexta de las Condiciones Generales de Trabajo 2007 suscritas entre el Décimo Octavo Ayuntamiento de Mexicali, Baja California y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, establece que cuando el trabajador se separe de su empleo voluntariamente, la autoridad pública le otorgará una prima de antigüedad, consistente en el importe de quince días de salario por cada año de servicio efectivo laborado, cuantificada con base en el salario que estaba devengando, y precisa que la autoridad pública central lo hará conforme al artículo 36 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, precepto que conceptúa al salario como la retribución que la autoridad pública correspondiente debe pagar a los trabajadores por sus servicios y que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, quinquenios, habitación, primas, comisiones, complementos, honorarios, participaciones y prestaciones que se entreguen al trabajador por sus servicios. Por tanto, de la interpretación sistemática de las citadas disposiciones, en relación con las contenidas en las cláusulas décima novena y trigésima segunda de las aludidas condiciones generales de trabajo, las cuales prevén, respectivamente, que la autoridad pública concederá a sus trabajadores una prima vacacional equivalente al sesenta por ciento del salario que devenguen durante el periodo de...

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