Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2012 (Tesis num. II.4o.A.43 A (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160105
Número de resoluciónII.4o.A.43 A (9a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 2107
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación prevé la procedencia del recurso de revocación cuando el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, caso en el cual, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva y dentro de los diez días siguientes a su fecha de publicación. Así, tratándose del oficio por el que se requiere la ampliación de garantías de créditos fiscales, emitido dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no puede presentarse dicha hipótesis, toda vez que el procedimiento de remate es inaplicable cuando esas garantías son pólizas de fianza y el contribuyente no paga, pues el diverso artículo 143 del citado código señala simplemente que se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución y si consisten en depósito de dinero en institución nacional de crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la...

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