Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. XVI.1o.A.T.1 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000721
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1782. XVI.1o.A.T.1 L (10a.).
MateriaComún

La resolución por la que, ante la incomparecencia del demandado a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y admisión de pruebas, la Junta hace efectivos los apercibimientos de tenerlo por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestando la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, es de las que causan un perjuicio en grado predominante o superior; porque: 1. La consecuencia procesal de no darle intervención en esa fase del procedimiento laboral, trasciende a la posibilidad de defender su postura en la controversia y torna improbable que llegue a obtener un laudo favorable, en virtud de que, derivado de la falta de contestación a la demanda opera la presunción iuris tantum de ser ciertos los hechos afirmados por la trabajadora, lo que si bien, en términos del último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, admite prueba en contrario, no tendrá la oportunidad de desvirtuar, al haber perdido el derecho de ofrecer pruebas; 2. El juicio de amparo directo no permite el desahogo de medios de convicción que no se hubiesen rendido ante la responsable, por lo que en esa instancia el demandado no tendrá la oportunidad de demostrar que compareció a la audiencia, como sí podrá realizarlo en el amparo indirecto, en el que existe la posibilidad de ofrecer medios de convicción para demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados; y, 3. En la legislación ordinaria no existe medio alguno de defensa contra el aludido acto intraprocesal, habida cuenta que, respecto del incidente de nulidad previsto en el artículo 762, fracción I, de la citada ley, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 91/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 284, de rubro: "NULIDAD. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EL INCIDENTE PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 762 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ÚNICAMENTE PROCEDE EN CONTRA DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS CON VIOLACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO CATORCE DE LA LEY CITADA.", definió que dicho incidente sólo procede contra notificaciones; y, por otro lado, el recurso de revisión regulado en los artículos 849 a 852 de la referida legislación, procede únicamente contra los actos dictados en ejecución del laudo, así como de las...

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