Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.2o.C.10 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000779
Número de resoluciónVI.2o.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1913. VI.2o.C.10 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La obligación impuesta en el artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a quienes pretenden la división del bien común, de exhibir un certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que dé noticia sobre la existencia de algún acreedor con derechos inscritos sobre el inmueble materia de la división, no constituye una condición general o particular a la que podría estar sujeto el válido ejercicio de esa acción, mucho menos se erige en un presupuesto procesal vinculado con la elaboración de una demanda formal y sustancialmente válida, pues la "condición" a que podría estar sujeto el ejercicio de una acción conforma una situación o circunstancia indispensable para la existencia del derecho subjetivo que se hace valer ante la autoridad jurisdiccional, es decir, consiste en un acontecimiento del que depende la eficacia inicial del derecho con que se acude a juicio, por lo que la exhibición sobre la existencia de algún gravamen que podría estar inscrito en la partida registral de un bien inmueble respecto del cual se deduce como acción la división del estado de copropiedad en que se encuentra, no establece una situación o circunstancia de la cual dependiera la eficacia de esa acción, o bien, una...

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