Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. C/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. C/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000853
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1109. 1a. C/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El referido precepto en la porción normativa señalada, al establecer la facultad de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la correlativa atribución para sancionar su incumplimiento mediante la imposición de una multa, no viola el derecho de seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si dicho derecho, en esencia, consiste en "saber a qué atenerse", es inconcuso que los contribuyentes se encuentran sabedores de que, al no presentar los citados documentos a requerimiento de la autoridad fiscal, se harán acreedores a la imposición de las multas que correspondan, sin que ello implique que deba existir un procedimiento y un plazo para dictar resolución imponiendo y notificando la multa o multas que en su caso procedan, ya que el artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación resulta inteligible en el supuesto que regula y en las consecuencias de su inobservancia por parte de los contribuyentes, por lo que les otorga los elementos mínimos que les permitan hacer valer sus derechos a través de los medios de defensa procedentes, con lo cual -a posteriori- se salvaguarda en todo momento su derecho de defensa. Además, contrariamente a lo que sucede con los actos de privación, en los actos de molestia como el contenido en el precepto señalado, la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal resulta un elemento normativo a considerar, en atención a que no se trata de facultades de comprobación, sino únicamente de gestión para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, de manera que el plazo de cinco años para la extinción de las facultades de la autoridad fiscal, juega a favor de los contribuyentes otorgándoles seguridad jurídica, en tanto que la autoridad no podrá imponer multas más allá del referido plazo.

Amparo directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo directo en revisión 686/2012. I., S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..

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