Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. VI.1o.P.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.1 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro2000877
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2093. VI.1o.P.1 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Ahora bien, dado que la finalidad de ofrecer pruebas por parte del inculpado o su defensor dentro de la duplicidad del término constitucional, es con el objeto de destruir o desvirtuar las pruebas de cargo y, por consiguiente, los elementos constitutivos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, resulta inconcuso que es obligación del Juez de la causa analizar todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes en la etapa de preinstrucción, pues precisamente de esa valoración dependerá el someter o no a proceso al inculpado; consecuentemente, el que no se admitan de conformidad las ofrecidas en esa fase, siendo procedentes, actualiza...

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