Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. X.3 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2001043
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 915. X.3 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

La configuración del recurso de apelación en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, evidencia que la suplencia de la queja deficiente opera sólo a favor del acusado, es decir, por regla general, la litis contestatio está formada exclusivamente por la resolución de primer grado y los agravios; sin embargo, cuando el recurrente es el Ministerio Público y la víctima del delito es menor de edad, no opera el formalismo del "estricto derecho", pues acorde con el estatuto de protección que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el tribunal de alzada está facultado para examinar el acto recurrido conforme a los principios de interés superior del niño, tutela y protección del Estado y sociedad y el de respeto a sus derechos humanos y jurídicos, ya que la eventual insuficiencia de la argumentación vertida por el órgano acusador no impide que se aborden los aspectos del fondo de la litis, en tanto que no implica vulnerar la presunción de...

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