Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.32 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001180
Número de resoluciónVI.1o.A.32 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2049. VI.1o.A.32 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Si bien del capítulo XI intitulado "Del juicio en la vía sumaria" de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, no se desprende literalmente el fundamento para el estudio del recurso de revisión fiscal, también lo es que del contenido del artículo 58-1 del ordenamiento jurídico mencionado se sigue que el juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en el capítulo relativo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esa ley, lo que denota, en dicho supuesto, la aplicación del contenido del numeral 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo pues no obstante que éste disponga que serán materia del citado medio de defensa las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las S.R. que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que se dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6o. de esa ley, así como las que se emitan conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o S.R. a que corresponda, y que en la hipótesis de que la sentencia recurrida no la emita la S.F. sino el Magistrado instructor, el artículo 58-1 antes mencionado señala categóricamente que en lo no previsto en el capítulo que regula la procedencia y trámite del juicio sumario se aplicarán las demás disposiciones de la ley adjetiva; aunado al hecho de que un Magistrado instructor integra Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ello de conformidad con el numeral 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que textualmente indica que: "El Tribunal tendrá S.R., con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las S.R. conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.-En los juicios en la vía...

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