Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 11 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001150
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2011. XXVII.1o.(VIII Región) 11 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al examinarse en un juicio laboral el testimonio notarial con el que pretende acreditarse la personalidad del apoderado de una sociedad mercantil, debe determinarse si en dicho instrumento se hizo constar la denominación o razón social, domicilio, duración, importe del capital y su objeto social, así como las facultades estatutarias o delegadas del otorgante para expedir poderes en nombre de la sociedad. Este examen de personería únicamente implica dilucidar si en el testimonio de la escritura pública que contiene el poder, se evidenció la corroboración de tales antecedentes, a través de la relación (descripción detallada), la inserción (transcripción) o el agregado al apéndice de los documentos fidedignos e idóneos exhibidos ante el notario. En cambio, resulta inviable estudiar como cuestiones de personalidad: a) la legalidad de los actos de la asamblea general en los que se hayan establecido los atributos de la sociedad mercantil (nombre, domicilio, duración, patrimonio y objeto); b) la legalidad de las determinaciones de la asamblea general o del órgano administrativo en las que se haya dotado al otorgante del poder de facultades para delegar representación; y, c) la capacidad o personalidad de los sujetos que hubiesen intervenido en la toma de las referidas decisiones como socios integrantes de la asamblea general o miembros del órgano administrativo correspondiente. En efecto, la exigencia de hacer constar los antecedentes en el poder notarial no tiene...

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