Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.8o.A.27 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001327
Número de resoluciónI.8o.A.27 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1775. I.8o.A.27 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, otorga al juzgador la facultad para valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más límite que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación con los hechos controvertidos, con la finalidad de conocer la verdad, la cual debe ejercerse por el Magistrado instructor durante la fase de instrucción del procedimiento, esto es, antes del cierre de ésta, o bien, a solicitud del Magistrado ponente, por el Pleno o la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 41 de la ley citada en segundo término, a fin de que las partes pueden manifestar lo que a su...

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