Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.8 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001426
Número de resoluciónXVIII.4o.8 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1930. XVIII.4o.8 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El derecho a disfrutar del pago de la gratificación adicional a que alude el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, deriva de la obligación impuesta al trabajador de laborar el día domingo, a cambio de descansar un día diverso de la semana, como resarcimiento por laborar el día considerado comúnmente como de descanso general y el más propicio para diversión, convivencia familiar y esparcimiento. Por tanto, si un trabajador recibía el pago respectivo como contraprestación por prestar sus servicios en domingo y, luego, carece de tal percepción por gozar ahora de ese día como de descanso semanal, ello no debe entenderse como un perjuicio, que implique...

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