Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.174 C (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160013
Número de resoluciónVI.1o.C.174 C (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1601
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación armónica de los artículos 771, fracción II, 772, fracción VI, 794, 795 y 796 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente desde el uno de enero de 2005, se advierte, entre otras cosas, que para que el albacea provisional de una sucesión intestamentaria pueda defender judicialmente los bienes de la sucesión, ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, requiere que previamente haya aceptado y protestado el cargo conferido. Consecuentemente, para que el albacea provisional de una sucesión intestamentaria justifique su personalidad, se necesita que haya comparecido ante la autoridad judicial que lo nombró, a aceptar y protestar el cargo conferido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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