Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XXVI.5o. (V Región) 5 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.5o. (V Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001664
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1915. XXVI.5o. (V Región) 5 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Cuando un contribuyente se autoliquida o autoaplica el pago de determinado impuesto mediante el sistema informático respectivo, el plazo para promover el juicio de nulidad contra ese acto, debe considerarse incluido en la hipótesis contenida en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en que se haya llevado a cabo una notificación por parte de la autoridad fiscal, pues en ambos casos aquél tiene conocimiento de la resolución que puede impugnar, máxime que al existir autoaplicación, es el propio gobernado quien genera el acto, de manera que se le otorga certeza respecto del momento a partir del cual puede ejercer ese derecho; de ahí que, aun cuando el indicado precepto no establezca previsión expresa al respecto, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 307/2012. 31 de mayo de 2012. Mayoría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR