Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVII.2o.P.A.7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.7 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001613
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1691. XVII.2o.P.A.7 P (10a.).
MateriaConstitucional

La garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste en que cualquier pena impuesta por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley aplicable, debiendo señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al ilícito de que se trate, a fin de que el imputado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón, lo que no significa que el legislador tenga que prever tantas hipótesis legales, como conductas se presenten para un determinado delito. En este sentido, el hecho de que el artículo 236 del Código Penal del Estado de Chihuahua, al tipificar el delito de daños, no prevea todas las conductas posibles en que pueda incurrir el activo para destruir o deteriorar una cosa ajena (como el causado con motivo del tránsito de vehículos), no viola la mencionada garantía, pues si bien es cierto que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la descripción de los tipos penales debe satisfacer mínimos de claridad que permitan a los gobernados conocer con precisión las...

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